Contabilidad en una Unión Temporal de Empresas

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Contabilidad en una Unión Temporal de Empresas 

 

     Las Uniones Temporales de Empresas son entes sin personalidad jurídica propia. Se encuentran reguladas en la Ley 18/1982 y en el específico ámbito de la contratación administrativa por el RDLeg 2/2000 y el RD 1098/2001.

       Existe un único gerente que actúa en nombre de la Unión Temporal de Empresa.

    Los partícipes en una Unión Temporal de Empresas pueden ser tanto las personas físicas como jurídicas, españolas o extranjeras, comunitarias o no.

      La participación en la Unión Temporal de Empresas no tiene porque ser por partes iguales.

     Esta entidad, para que pueda acceder a las ventajas fiscales previstas, deberá constituirse en escritura pública en el que se debe hacer constar los datos identificativos de todos los otorgantes, e inscribirse en el registro especial de Uniones Temporales de Empresas en el Ministerio de Economía y Hacienda.

     Las notas características de estas formas de colaboración se refieren a los aspectos que se comentan a continuación:

Aspectos subjetivos:

Partícipe de una Unión Temporal de Empresas puede ser tanto el residente como el no residente, ya actúe por medio de establecimiento permanente o no.

Aspectos Objetivos:

Su característica es el objeto social, limitado al desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro, dentro o fuera de España. No se exige coincidencia del objeto social de la Unión Temporal de Empresas con el que sea propio de cada una de las empresas que la integren ni de estas entre sí. El desarrollo de cualquier otra actividad no incluida en el objeto social determina la extinción de la Unión Temporal de Empresas.

El objeto de la Unión Temporal de Empresas no puede ser múltiple, sino que cada ejecución, suministro o servicio determina una Unión Temporal de Empresas.

Aspectos temporales:

La Unión Temporal de Empresas tendrá una duración idéntica a la de la obra, servicio o suministro que constituya su objeto, sin perjuicio que desde un punto de vista fiscal tenga un límite máximo de veinticinco años. Por excepción, cuando se trata de contratos que comprenden la ejecución de obras y explotación de servicios públicos, la duración máxima es de cincuenta años.

Responsabilidad:

La responsabilidad por los actos de la Unión Temporal de Empresas es solidaria e ilimitada de los partícipes por los actos en beneficio común.

 

 

     Además de todos estos aspectos,  uno de los temas que deben tenerse más en cuenta, es la contabilidad, tanto a nivel individual por cada una de las empresas, como a nivel de grupo y su correspondiente integración de los balances generados en sus respectivos ejercicios. 

      Elvex ha desarrollado una herramienta que permite integrar todos estos ejercicios con una gran facilidad, ahorrando costes y tiempo a las organizaciones.

 

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